REGLAMENTO GENERAL DE PESCA DEPORTIVA CONTINENTAL PATAGÓNICO
AUTORIDADES DE APLICACIÓN
1º. Autoridades de Aplicación. Las Autoridades de Aplicación del presente Reglamento son los organismos provinciales o de Parques Nacionales que se indican en los Anexos de la Parte Segunda del presente reglamento. Cuando se verificaren infracciones o contravenciones se labrarán las actas y se aplicarán las sanciones (multas, decomiso de equipos, etc.) vigentes en cada Provincia o Parques Nacionales.
PERMISOS DE PESCA
2º. Permiso de pesca. Para poder practicar la pesca deportiva es obligatorio contar con un permiso de pesca que es personal y no puede ser utilizado por otra persona. Se debe portar, además, un documento que acredite la identidad. El permiso debe llevarse en forma claramente visible cuando se está pescando y debe ser exhibido a pedido de los inspectores habilitados. El permiso de pesca es una estampilla oficial adherida a un formulario impreso; el formulario sin la estampilla no es válido para pescar, sin excepción.
3º. Categorías y valores de los permisos. Los permisos de pesca válidos en toda la Patagonia son los siguientes:
1. Para pescadores argentinos o extranjeros con residencia en la Argentina:
(a) Permiso Residente País Diario (RP-D): Cinco pesos ($ 5)
(b) Permiso Residente País Temporada (RP-T): Veinte pesos ($ 20)
2. Para pescadores argentinos o extranjeros con residencia afuera de la Argentina:
1. Para todos los pescadores:
con un permiso ordinario para poder adquirir este permiso y practicar esta modalidad.* Debe contarse, además,
4º. Ambientes de validez de los permisos. Los permisos que expiden las Provincias y Parques Nacionales que coinciden con las categorías y valores indicados en el punto anterior son válidos para pescar en todos los ambientes patagónicos. Los permisos de otras categorías y valores sólo son válidos para pescar en la jurisdicción que los establece (Provincias o Parques Nacionales) (Consultar la Parte Segunda).
5º. Fechas de validez de los permisos. El Permiso Residente País Diario es válido sólo para la fecha indicada en el mismo y el resto de los permisos son válidos desde la fecha de emisión hasta el 09/11/01. Los permisos sin fecha no son válidos, sin excepciones.
6º. Día de pesca. En toda la temporada la duración de un día de pesca coincide estrictamente con las horas de luz diurna.
TEMPORADA DE PESCA DEPORTIVA
7º. Temporada de pesca. La temporada de pesca deportiva continental en la Patagonia se inicia el sábado 11/11/00 y finaliza el domingo 15/04/01. Cada Provincia y Parques Nacionales pueden establecer fechas de apertura y cierre de la temporada diferentes en sus ambientes de pesca de acuerdo con las características biológicas de los mismos (Consultar el Listado Alfabético de la Parte Tercera).
ESPECIES
8º. Especies pescables en toda la Patagonia. En toda la Patagonia poseen valor deportivo y están sujetas a la práctica de la pesca deportiva las siguientes especies:
01 - Salmón encerrado (Salmo salar)
02 - Trucha marrón (Salmo trutta)
03 - Trucha de arroyo (Salvelinus fontinalis)
04 - Trucha de lago (Salvelinus namaychush)
05 - Trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss)
06 - Salmón del pacífico (Oncorhynchus spp.)
. En los ambientes de pesca provinciales, además de las indicadas en el punto anterior, tienen valor deportivo las siguientes especies:9º. Otras especies pescables en las provincias
07 - Perca (Percichtys spp.)
08 - Pejerrey patagónico (Patagonina hatcher i = Odontesthes microlepidotus)
09 - Pejerrey bonaerense (Odontesthes bonariensis)
10 - Carpa (Cyprinus carpio)
Las restantes especies autóctonas (bagres, puyenes, peladillas, etc.) deberán ser devueltas al agua vivas y con el menor daño posible.
10º. Especies no pescables en Parques Nacionales. En los ambientes de pesca de los Parques Nacionales Andino- patagónicos deben devolverse al agua, vivos y con el menor daño posible, todos los ejemplares de las especies autóctonas (percas, pejerrey patagónico, bagres, puyenes, etc.).
11º. Salmón encerrado. En todos los ambientes de pesca de la Patagonia deben ser devueltos al agua vivos y con el menor daño posible, en el mismo sitio donde fueren capturados, todos los ejemplares de salmón encerrado.
MODALIDADES DE PESCA, EQUIPOS Y SEÑUELOS
12º. Señuelos autorizados. La pesca de salmónidos debe practicarse únicamente con señuelos artificiales con un único anzuelo simple, doble o triple. Cuando se quiera utilizar un señuelo que tenga más de un anzuelo deben quitarse los anzuelos restantes o inutilizarlos de forma tal que no puedan clavarse en los peces. Se prohíbe el uso de señuelos que contengan pilas o baterías debido a su eventual poder contaminante.
13º. Modalidades autorizadas. Las modalidades de pesca permitidas son las siguientes:
(a) Spinning: Utilización de un señuelo artificial de cualquier tipo, unido a una línea de nylon monofilamento o similar; el peso para el lanzamiento está dado por el señuelo u otro adminículo y no por la línea.
(b) Mosca o Fly Cast. Utilización de un señuelo denominado mosca, unido a una línea especial para mosca también denominada cola de ratón, a través de un tramo de nylon o similar denominado leader, lanzada por una caña apropiada para esa modalidad; el peso para el lanzamiento está dado por la línea y no por el señuelo.
(c) Arrastre o Trolling. Utilización de un señuelo artificial de cualquier tipo arrastrado desde una embarcación, cualquiera sea el medio de propulsión de ésta.
Todas estas modalidades deben practicarse con los elementos específicos correspondientes a cada una. Se permite el uso del arte de pesca denominado "tarrito", utilizando en todos los casos señuelos artificiales y sujeto a lo establecido por todo el resto del presente reglamento.
14º. Número de equipos. Cada pescador puede usar sólo un equipo de pesca con un único señuelo.
15º. Pesca de otras especies. Para la pesca de alguna de las especies indicadas en el punto 9º en ambientes de pesca provinciales pueden autorizarse otras artes y modalidades de pesca (consultar los Anexos de la Parte Segunda y los Listados Alfabéticos de la Parte Tercera).
LÍMITES Y MEDIDAS
16º. Límite diario por pescador. En todos los ríos y arroyos de la Patagonia no pueden sacrificarse salmónidos debiendo liberarse todos los que pudieren capturarse. En lagunas y lagos el número máximo de salmónidos que un pescador está autorizado a sacrificar por día es de una trucha, todos los ejemplares de salmón del Atlántico encerrado deben liberarse.
17º. Límites diarios especiales. En algunos ambientes existen límites diarios especiales diferentes a los establecidos en el punto anterior. Estos límites se encuentran en el Listado Alfabético de la Parte Tercera y no son acumulativos, aunque un mismo pescador pesque en diferentes ambientes en el mismo día. Si un pescador llega a su límite diario puede continuar pescando pero debe entonces liberar de inmediato todos los peces que capturare, sin provocarles daño, siguiendo el procedimiento que se indica en la página XX de este reglamento. Desde el día 01/04/01 hasta el cierre de la temporada de pesca es obligatoria la devolución de todas las capturas de truchas en ríos y arroyos, sin excepción, observando el uso del anzuelo sin rebaba.
18º. Límite de acopio por pescador. El número máximo de truchas (en cualquier estado que se encuentren) que un pescador puede tener en posesión en el lugar de pesca o transportándolos es igual al límite diario.
19º. Liberación Obligatoria. En todos los ambientes y épocas de liberación obligatoria debe utilizarse anzuelo sin rebaba o con la rebaba aplastada y todos los peces que se capturaren deben devolverse al agua de inmediato, en el mismo sitio de captura, vivos y con el menor daño posible.
20º. Forma de medir un pez. Se considera como longitud de un pez la distancia entre los extremos del hocico y de la cola. Es obligatorio devolver al agua vivos y con el menor daño posible los ejemplares que no reúnan las condiciones fijadas para cada caso.
21º. Medidas. En el presente Reglamento General no se establecen medidas mínimas para el sacrificio de ejemplares, pero en algunos ambientes especiales existen límites de medida, estos ambientes se especifican en el Listado Alfabético de la Parte Tercera. Para mejorar la calidad de la pesca deportiva se recomienda que en los ambientes donde está permitido, los pescadores que lo deseen sacrifiquen solo un ejemplar de pequeño tamaño, liberando los ejemplares mayores, que son los más valiosos para la reproducción natural.
CONCURSOS DE PESCA
22º. Concursos de pesca. Los concursos de pesca deben ajustarse a las normas de este Reglamento y sus anexos, debiendo tender a la promoción de la actividad deportiva, a la integración de los deportistas y a la preservación del recurso.
OTRAS RESTRICCIONES IMPORTANTES
23º. Prohibiciones. Las siguientes actividades están prohibidas en toda la Patagonia:
24º. Restricciones para nacientes o desembocaduras. Las restricciones establecidas para cada río y arroyo se extienden a los lagos y lagunas dentro del círculo imaginario de 200 metros de radio desde la naciente o desembocadura.
RECOMENDACIONES
25º. Recomendación especial. En los ríos y arroyos donde se autoriza el sacrificio de piezas se recomienda a los pescadores liberar vivos, en forma inmediata y con el menor daño posible, los ejemplares de truchas arco iris (Oncorhynchus mykiss) incluyendo su forma conocida como "plateada", hasta el día 30/11/00 dado que se encuentran en estado de posdesove reciente.
26º. Enfermedad del torneo (Whirling Disease). Quienes hubieran pescado recientemente en áreas afectadas por la enfermedad del torneo (Whirling Disease), principalmente en EE.UU. y Europa deberán lavar cuidadosamente su equipo de pesca y de vadeo para evitar propagar la enfermedad que no existe en la Argentina. Se recomienda muy especialmente utilizar equipos nuevos.
NAVEGACIÓN EN RÍOS Y ARROYOS
27º. Navegación y flotación. En la Patagonia está prohibida la pesca desde embarcaciones en ríos y arroyos salvo en los que se especifican especialmente. La flotación en los cursos de agua está regulada por la legislación existente en cada jurisdicción. La pesca desde flotadores individuales o belly boats es considerada también pesca desde embarcaciones.
Precintos para las truchas sacrificadas
En la Temporada de Pesca Deportiva 2001/2002 será obligatorio el precintado de todas las truchas que fueren sacrificadas en todos los ambientes de la Patagonia mediante precintos que serán suministrados en el momento de adquirir el permiso de pesca.
PARTE SEGUNDA
ANEXO CHUBUT
ARTES DE PESCA: A los efectos de favorecer la devolución de ejemplares y propiciar la mayor supervivencia de éstos, para los diferentes tipos de señuelos se deberán aplastar las rebabas o utilizar anzuelos desprovistos de ellas.
NUMERO MAXIMO DE PIEZAS POR PESCADOR: Para el caso de ambientes que no figuren en el listado alfabético con reglamentación específica correspondiente, se permitirá el sacrificio de un salmónido, dos Percas y diez ejemplares de Pejerrey por día y por pescador, con la excepcion de los rios y arroyos donde Chubut adhiere al Reglamento General en el que figura Pesca y Devolucion Obligatoria para todos estos. En las áreas de devolución obligatoria se prohíbe la tenencia de ejemplares de peces de cualquier origen.
FONTINALIS: A partir del 1/4/2000, todos los ejemplares de Salvelinus fontinalis - Trucha de Arroyo o Fontinalis - deberán ser devueltos al agua vivos y con el menor daño posible. Para la fácil identificación de esta especie observe las aletas inferiores del pez capturado pues se destacan sus bordes anteriores de color blanco.
AREAS HABILITADAS PARA LA PESCA EMBARCADA CON PROPULSION A MOTOR: Sólo podrá realizarse pesca embarcada con propulsión a motor en los lugares habilitados expresamente para ello en el listado alfabético. En todo otro lugar que no cuente con indicación precisa no podrá ejercerse esta modalidad y la pesca con cualquier arte deberá realizarse con la embarcación sin su motor en funcionamiento. Asimismo, para la práctica de la pesca deportiva en las áreas habilitadas para esta modalidad, además de la licencia será necesario contar con el correspondiente adicional para pesca con propulsión a motor sea cual fuere el arte de pesca (mosca, spinning, trolling, etc.) que se utilice en la embarcación.
AREAS DE PESCA PREFERENCIAL: La Provincia de Chubut cuenta con Áreas Preferenciales de Pesca Deportiva. Ellas figuran en el listado alfabético En el caso de Áreas Preferenciales que involucren nacientes o desembocaduras de cursos de agua, también se incluirán dentro del Área en cuestión un radio de 200 metros a partir del punto imaginario localizado en la boca del curso de agua correspondiente.
COTOS DE PESCA DEPORTIVA: La Provincia del Chubut cuenta con la asignación de Cotos de Pesca Deportiva. Para la práctica del deporte en estas áreas se deberá contar con la Licencia Ordinaria y convenir su ingreso con el permisionario.
ADICIONALES: Diferentes Municipios de la provincia del Chubut tiene en estudio la posibilidad de efectuar cobros adicionales para la pesca en algunos ambientes dentro de su Ejido Municipal con el motivo de mejorar la infraestructura y servicios dentro de los mismos. . Se recomienda efectuar las averiguaciones pertinentes.
OTRAS RESTRICCIONES: En las áreas destinadas a la práctica de la pesca deportiva se prohíbe la portación de artes de captura tales como redes, arpones, explosivos, espíneles, trampas, cebos y otros elementos no autorizados expresamente. Se recuerda que la utilización de estos medios deberá ser oportunamente aprobada por la Dirección de Pesca Continental de la Provincia del Chubut. La tenencia de estos elementos en las áreas reservadas a la pesca deportiva, será considerada como si estuvieran en uso efectivo.
CUERPO DE INSPECTORES DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES: La Provincia del Chubut cuenta con un Cuerpo de Inspectores de Recursos Naturales Renovables encargado de velar por el cumplimiento de las normas vigentes para la pesca deportiva y asistir al pescador. Ante la verificación de violaciones a las normas vigentes, los Inspectores deberán labrar un acta y secuestrar preventivamente los elementos involucrados en la infracción.
Por ello, al adquirir la licencia de pesca deportiva, el pescador admite conocer la totalidad de la legislación y reglamentaciones vigentes en materia de pesca deportiva, y se compromete a portar en todo momento, documentación que acredite su identidad.
GUIAS PROFESIONALES DE PESCA DEPORTIVA: La Pcia. Del Chubut por Resolución No 072/97 del Organismo Provincial de Turismo, tiene un registro de Guías habilitados el cual podrá ser consultado en las siguientes direcciones: Subsecretaria de Turismo Esquel Avda. Alvear 963 Tel. 02945-450458 e-mail:
stap@netesquel.com.ar Informes Turisticos Municipalidad de Esquel, Avda Alvear y Sarmiento Tel. 02945-451927 e-mail: turiesquel@teletel.com.ar ó http: www.esquel.gov.ar y Dirección de Pesca Continental.PARA ASISTENCIA PERSONALIZADA EN TEMAS DE PESCA DEPORTIVA Y PARACUALQUIER TIPO DE DENUNCIAS:
Esquel: Dirección de Pesca Continental (9 de julio 1643 - 02945 451063) lu. a Vie 8:00
a 13:00
El Maitén: Municipalidad (02945 495150) lu. Ma y Vie 9:00 a 10:00
Cholila: Comisaría (02945 498011) Mie Jue y Vie 9:00 a 10:00
Río Pico: Comisaría (02945 492020) Lu a Vie 9:00 a 10:00
Alto Río Senguerr: Comisaría (02945 497047) Lu Jue y Vie 9:00 a 10:00
Sarmiento: Comisaría (0297 4893005) Mie Jue y Vie 9:00 a 10:00
Dique Ameghino: Comisaría (02965 490300) Lu Jue y Vie 9:00 a 10:00
ADEMÁS CONSULTE EN CADA LOCALIDAD DONDE ADQUIRIR SU LICENCIA PUES CHUBUT DISPONE DE
MÁS DE 50 AGENTES DE VENTA EN TODO SU TERRITORIO
ANEXO NEUQUÉN
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
1º. La Autoridad de Aplicación de este Reglamento es la Subsecretaría de Turismo de la Provincia del Neuquén, a través de la Dirección Provincial de Recursos Faunísticos y Áreas Naturales Protegidas, y su cumplimiento es fiscalizado por el Cuerpo de Guardafaunas dependiente de ésta.
2º. Las infracciones al presente Reglamento serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en la Ley Provincial Nº 1.034 y su normativa reglamentaria.
PERMISOS DE PESCA PARA ZONAS PREFERENCIALES
3º. Para pescar en las zonas preferenciales Boca del Río Chimehuín y Río Correntoso es obligatorio adquirir y portar un permiso Adicional Zona Preferencial (AZP) además del permiso ordinario con o sin cargo. Estos permisos tienen vigencia sólo en la Provincia del Neuquén y sus períodos de validez y valores son:
(1) Permiso Adicional Zona Preferencial Temporada (AZPT): Sesenta pesos ($ 60).
(2) Permiso Adicional Zona Preferencial Semanal (AZPS): Veinte pesos ($ 20).
(3) Permiso Adicional Zona Preferencial Diario (AZPD): Cinco pesos ($ 5).Para pescar en estas zonas con liberación total de las piezas capturadas los permisos tendrán los siguientes valores:
(1) Permiso Adicional Zona Preferencial Temporada Captura y Liberación (AZPCLT): Treinta pesos ($ 30).
(2) Permiso Adicional Zona Preferencial Semanal - Captura y Liberación (AZPCLS): Diez pesos ($ 10).
(3) Permiso Adicional Zona Preferencial Diario - Captura y Liberación (AZPCLD): Dos pesos ($ 2).
TEMPORADA DE PESCA
4º. En la Provincia del Neuquén la fecha de apertura de la temporada de pesca es el 09-11-00 y las de cierre son iguales a las del Reglamento General en la mayoría de los ambientes. Las excepciones se encuentran en el Listado Alfabético (Parte Tercera). Si un ambiente no está en dicho listado posee la fecha de cierre del Reglamento General.
LIMITES Y MEDIDAS
5º. Límites Diarios. Los límites diarios en la Provincia del Neuquén son los siguientes (ver las excepciones en el Listado Alfabético Parte Tercera):
(a) Truchas: Ríos y arroyos: No pueden sacrificarse ejemplares Lagos y lagunas: 1 ejemplar.
(b) Salmón encerrado: No pueden sacrificarse ejemplares
(c) Percas: 4 ejemplares
(d) Pejerreyes:20 ejemplares en los ambientes donde está autorizado. Alcanzado este límite es obligatorio dejar de pescar esta especie.
(e) Carpa:Sinlímite
6º. En todos los ríos y arroyos incluyendo sus nacientes y/o desembocaduras en lagunas y/o lagos y hasta 100 m en ambas costas de éstos, es obligatoria la liberación de todas las truchas durante todo el año con las excepciones que se encuentran en el Listado Alfabético de la Parte Tercera.
7º. Límites totales para truchas. El número máximo de truchas que un pescador puede sacrificar en toda la temporada es de cinco (5) ejemplares en total, respetando en todos los casos los límites diarios establecidos para cada ambiente.
8º. Límites de tamaño. No hay límites de tamaño para los ejemplares que pueden sacrificarse (Ver las excepciones en el Listado Alfabético - Parte Tercera).
MODALIDADES DE PESCA, EQUIPOS Y SEÑUELOS
9º. Las modalidades de pesca, equipos y señuelos son los mismos que el Reglamento General, con excepción de la pesca del pejerrey, el que sólo puede pescarse en los ambientes autorizados (Ver Listado Alfabético Parte Tercera) con los siguientes equipos:
CONCURSOS DE PESCA
10º. Los concursos de pesca sólo podrán ser organizados por Clubes de Pescadores Deportivos con personería jurídica, los que deberán comunicar fehacientemente a la Autoridad de Aplicación su realización con una antelación no menor a diez (10) días.
OTRAS RESTRICCIONES IMPORTANTES
11º. En los ríos y tramos de ríos cuya reglamentación fuere de liberación obligatoria podrá practicarse la pesca deportiva desde embarcaciones exclusivamente sin motor y sólo con modalidad mosca o fly cast,, con equipo específico de la misma y anzuelo sin rebaba, quedando especialmente prohibida la pesca de arrastre o trolling, aún navegando a la deriva (garete o camalote). En los ríos o tramos de ríos que poseyeren otras reglamentaciones, las embarcaciones sólo podrán utilizarse, en relación con la pesca, para el desplazamiento de los pescadores, debiendo descender de las mismas para pescar. Todas las embarcaciones usadas con fines de pesca deben cumplir los requisitos exigidos por la Prefectura Naval Argentina, solicitar la habilitación en la Dirección Provincial de Recursos Faunísticos y Áreas Naturales Protegidas, o en la dependencia que ésta designare, y cumplir la reglamentación que será suministrada en el momento de la habilitación.
12º. Para evitar que las poblaciones de peces y la actividad de pesca deportiva sean perturbadas, se prohíbe la navegación en todas sus formas y cualquier otra actividad de superficie o subacuática en los ambientes establecidos como Zonas Preferenciales: Zona I (Boca) del Río Chimehuín y toda la extensión del Río Correntoso.
13º. Queda especialmente prohibido en todo el Territorio Provincial el transporte de ejemplares vivos (en todos sus estadios) de carpa (Cyprinus carpio).
14º. Queda especialmente prohibido hacer fuego y acampar en todas las márgenes de los ríos y arroyos de la Provincia dentro de la línea de las crecientes máximas medias de los mismos (consultar las excepciones en las Delegaciones de Guardafaunas correspondientes). Por las especiales características del Río Caleufú, se autoriza el campamentismo únicamente en las islas que se encuentran en su curso.
ANEXO Parques Nacionales del Sur
PARQUE NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO: En la jurisdicción del Parque Nacional Tierra del Fuego, la temporada de pesca deportiva se iniciará el 11/11/00, finalizando el 24/3/01. La pesca del róbalo es con devolución obligatoria y se prohíbe su captura con carnada. Se encuentra prohibido el trolling en todos los lagos y lagunas de este Parque.
Parque Nacional Perito Moreno: Se prohíbe la pesca en todo el ámbito de este Parque Nacional
PERMISOS ADICIONALES: La Administración de Parques Nacionales, además de los permisos y categorías de validez recíproca con otras jurisdicciones, cuenta con un permiso adicional trolling diario, a un valor de $ 10.
EJEMPLARES AUTOCTONOS: En la jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales queda prohibida la pesca y la tenencia de ejemplares de especies autóctonas aunque hubieran sido obtenidos en jurisdicción provincial, donde se encuentra autorizada su pesca.
TRANSPORTE DE PECES VIVOS: No podrán transportarse peces vivos de ninguna especie ni de cualquier estadio dentro de los Parques Nacionales.
PESCA EMBARCADA: En todos aquellos lagos donde se permite la pesca embarcada el límite diario por persona es también de un (1) ejemplar, siendo de dos (2) ejemplares como máximo por embarcación, aunque a bordo de la misma hubiera más de 2 pescadores.
ELEMENTOS ELECTRÓNICOS PARA LA DETECCIÓN DE PECES: Dentro de la jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales se prohíbe expresamente la tenencia y uso de elementos electrónicos para la detección de los peces.
CONCURSOS DE PESCA: Podrán realizar concursos de pesca sólo las Instituciones oficiales o clubes de pesca, con personería jurídica vigente, quienes en su solicitud de autorización deberán suministrar: a) Reglamentación a que se sujetará el torneo, b) Número máximo de participantes, c) Fecha de iniciación y término, d) Espejo ylo cursos de agua donde se llevará a cabo. Se podrá realizar hasta un máximo de tres (3) competencias por temporada en cada Parque Nacional. Los certámenes serán de un máximo de dos (2) días de duración, corridos, limitándose la pesca a seis (6) horas continuas por día. La autorización para la realización de estos concursos deberá ser solicitada con un mínimo de treinta (30) días de anticipación, y deberán ser fiscalizadas por personal de la Institución.
SANCIONES: Las infracciones a las disposiciones establecidas en el Reglamento General y en este Anexo serán pasibles de multa, cuyo monto oscilará, según la gravedad de la infracción cometida entre 2 y 20 veces el valor del permiso de temporada No Residente país. Cuando se verifique la comisión de dos o más infracciones a lo dispuesto por el presente Reglamento, u otro en vigencia en ese momento, se aplicará la infracción mayor de las que correspondieren. En todos los casos se procederá al decomiso de los peces o productos hallados. Asimismo, se procederá al secuestro de los elementos de pesca, almacenamiento o transporte utilizados en la comisión de la infracción hasta tanto se haga efectivo el pago de la multa correspondiente. En caso de infracciones que por su gravedad lo justifiquen, se podrá proceder como sanción adicional a la multa, al decomiso de los mismos.
GUIAS PROFESIONALES DE PESCA DEPORTIVA: Cuando se verifiquen infracciones en que incurran o participen Guías Profesionales de Pesca Deportiva, sin perjuicio de la multa que pudiere corresponder, el guía será pasible de inhabilitación por un plazo que se determinará conforme la gravedad de la infracción y las eventuales reincidencias.
GUARDAPESCAS HONORARIOS: La Administración de Parques Nacionales ha dictado un régimen de guardapescas honorarios que prevé la posibilidad de que el sector privado presente a la APN candidatos a ser nombrados en esa calidad, con la función de asistir a los Guarda parques en la tarea de contralor en las áreas que sean de su interés.
RESERVAS NATURALES ESTRICTAS O AREAS INTANGIBLES. Prohibida la pesca y la navegación.
OTRAS PROHIBICIONES
La Administración de Parques Nacionales aprovecha este medio para poner en conocimiento de los visitantes que se encuentra prohibido: a) el uso de embarcaciones a motor en todos los ríos y arroyos, salvo las excepciones que puedan establecerse en el Listado Alfabético. b) la flotación de los ríos y arroyos, con la excepción de los ríos Arrayanes, Limay, Manso, Hua Hum, Frey y Rivadavia y lo dispuesto por Resolución 464/97 del Presidente del Directorio de la Administración de Parques Nacionales. c) el uso de motos de agua o vehículos similares y la práctica de esquí de agua en todos los cuerpos de agua con las excepciones dispuestas por Resolución del Directorio 31/96. d) por razones de seguridad las actividades subacuáticas y el uso de equipos de buceo en todos los ríos y arroyos, y en lagos a menos de 300 m de las bocas.
ANEXO RIO NEGRO
REGION SUR RIONEGRINA
En la presente temporada seguirán emitiéndose permisos específicos para residentes en la Región Sur de esta Provincia, los que serán restringidos a los siguientes ambientes: cuenca del arroyo Valcheta, cuenca del arroyo Maquinchao, cuenca del río Chico, arroyo Comallo, río Pichi Leufú y lagunas de la región sur. El permiso Patagónico de pesca Continental, expedido por las provincias del Neuquén, Río Negro, Chubut y Santa Cruz y la Administración de Parques Nacionales, será también válido en los ambientes de esta región.
REGIÓN DEL VALLE DEL RÍO NEGRO
Desde la presente temporada se pone en vigencia un permiso especial y específico para los residentes en las localidades aledañas al Río Negro y río Colorado, que tendrá validez exclusiva para estas áreas. El permiso Patagónico de pesca Continental, expedido por las provincias del Neuquén, Río Negro, Chubut y Santa Cruz y la Administración de Parques Nacionales, será también válido en los ambientes de esta región.
La cuenca del Río Negro - Río Colorado comprenden , al Río Negro desde su comienzo en la balsa de Cipolletti, hasta su desembocadura en el Océano Atlántico, y al Río colorado, desde Peñas Blancas hasta el Meridiano 5º (Quinto)
TRANSPORTE DE PECES VIVOS
En todo el territorio de la Provincia de Río Negro, se prohibe el transporte vivo en cualquier estadio de cualquier especie de pez,, sin autorización de la autoridad competente.
CONCURSOS DE PESCA
Podrán realizar concursos de pesca sólo las instituciones oficiales o clubes de pesca zonales con personería jurídica vigente, quienes en su solicitud de autorización deberán suministrar:
a) Reglamentación a que se sujetará el torneo.
b) Nro. Máximo de participantes.
c) Fecha de iniciación y término.
d) Espejo y/o cursos de agua donde se llevará a cabo.
Se podrá realizar hasta un máximo de tres (3) competencias por temporada. Los certámenes serán de un máximo de dos (2) días de duración, corridos, limitándose la pesca a seis (6) horas continuas por día.
La autorización para la realización de estos eventos deberá ser solicitada con un mínimo de treinta (30) días de anticipación, y deberán ser fiscalizados por personal de esta Dirección, como también ajustarse a las especificaciones de la ley Nro. 1254.
DIRECCIONES UTILES
VIEDMA Dirección de Pesca T.E. 02920-420326
Deleg. Gral. Conesa T.E. 02931-498149
Deleg. Río Colorado T.E. 02931-432191
Deleg. Luis Beltrán T.E. 02946-480128
Deleg. Gral. Roca T.E. 02941-422462
Deleg. Cinco Saltos T.E. 0299-480455
Deleg. San Carlos de Bariloche T.E. 02944-425160 o 15631679
Deleg. El Bolsón TE 02944-492355
Deleg. Ing. Jacobacci T.E. 02940-492459
Ente de Desarrollo Línea Sur T.E. 02940-491141/491054
SubPrefectura de Carmen de Patagones : Tel : 02920-461742 ---Emergencias : 106
Ambientes por separado
AGRIO (Río) Cierre: 31/05/01. LD: 1 trucha y 4 percas.
ALICURÁ (Lago Embalse) Cierre: 09/11/01. Desde Confluencia Traful hasta presa Alicurá: LD: 4 truchas arco iris, 4 percas y 20 pejerreyes. Liberación obligatoria de truchas marrones y de arroyo (fontinalis). A partir del 16/04/01: Liberación obligatoria de todas las truchas. Pesca del pejerrey autorizada hasta el 19/08/01 con los equipos indicados en la Parte Segunda, Punto 9º. En las áreas boyadas de las piscifactorías y las proyecciones de las mismas hasta la costa, que son de uso exclusivo de éstas, prohibida la pesca con cualquier modalidad, la navegación y las actividades acuáticas de cualquier tipo.
ALICURA (Lago Embalse) - Neuquén y Río Negro-LD : 3 truchas arco iris - 2 percas. Liberación obligatoria de truchas marrones y de arroyo ( fontinalis ). En las áreas boyadas de las piscifactorías y las proyecciones de las mismas hasta la costa, que son de uso exclusivo de éstas, prohibida la pesca con cualquier modalidad, la navegación y las actividades acuáticas de cualquier tipo.
ALUMINÉ (Lago) Cierre: 09/11/01. LD: Hasta el 31/05/01: 1 trucha arco iris y 4 percas, a partir del 01/06/01: Liberación obligatoria de todos los salmónidos.
ALUMINÉ (Río) LD: 4 percas, liberación obligatoria de todos los salmónidos. Entre Puente La Querencia y Puente Rahue: Cierre: 31/05/01, anzuelo sin rebaba.
ARGENTINO (Lago) - P.N. Glaciares y Santa Cruz - P.N. Glaciares: Prohibida la pesca en el Seno de Mayo. Santa Cruz: Límite diario -Trucha de lago 4 ejemplares, Trucha arco iris 1 ejemplar. Apertura 11/11/2000 y cierre 15/04/2001.-
ARGENTINO: (Lago) -P.N. Los Glaciares y Santa Cruz -P.N. Glaciares prohibida la pesca en el Seno de Mayo
ARRAYANES (Río) - P.N. Los Alerces Mosca solamente. Se permite la pesca embarcada y uso de motor para remontarlo a velocidad mínima.
ARROYITO (Lago Embalse) Cierre: 09/11/01. LD: 1 trucha, 4 percas y 20 pejerreyes. Pesca del pejerrey autorizada hasta 19/08/01 con los equipos indicados en la Parte Segunda, Punto 9º. A partir del 16/04/01: Liberación obligatoria de las truchas.
ARROYITO (Lago Embalse) - Neuquén y Río Negro - Cierre: 12/08/01. LD : 1 trucha - 2 percas - 20 pejerreyes. Pesca del pejerrey autorizada con los equipos indicados en la Parte 2a, punto 4B. A partir del 16/04/01 liberación obligatoria de truchas en el mismo lugar de captura, vivas y con el menor daño posible.
AUQUINCO_ (Río) - P.N. Lanín - Mosca solamente
AYHUÍN (Arroyo) P.N. Nahuel Huapí. Mosca solamente.
AZUD (Derivador) - Chubut - Del Río Senguerr. Área vedada a la pesca.AZUL (Río) - P.N. Puelo, Chubut y Río Negro - P.N. Puelo Chubut y Río Negro: Límite diario 2 piezas menores a 35 cm.
AZUL (Río) - P.N. Puelo, Chubut y Río Negro Límite diario, dos piezas menores a 35 cm.
BAGUILT (Lago) - Chubut - Límite diario dos ejemplares menores a 35 cm.
BAGUILT (Río) - Chubut - Mosca solamente, anzuelo sin rebaba. (devolución obligatoria)
BAILLEY WILLIS (Lago) - P.N. Nahuel Huapí Devolución obligatoria. Prohibida la navegación a motor y el trolling.
BARRANCAS (Río) Cierre: 31/05/01. LD: 2 truchas y 4 percas. Carpas sin límite.
BERTA INFERIOR (Lago) BERTA SUPERIOR (Laguna) Chubut Limite diario 2 ejemplares menores a 35 cm.
BLANCO (Río) - Chubut - Mosca solamente, anzuelo sin rebaba. (devolución obligatoria)
BLEST (Arroyo)- P.N. Nahuel Huapí- Mosca solamente.
BONITO (Río) Mosca solamente, liberación obligatoria, anzuelo sin rebaba.
BONITO (Río) - P.N. Nahuel Huapí: Con mosca solamente.
BUENOS AIRES (Lago) - Santa Cruz - Habilitada la pesca deportiva todo el año. Prohibida la pesca a una distancia menor a 300m. sobre las márgenes de las desembocaduras de ríos que viertan sus aguas en el lago anteriormente citado -Limite diario 2 ejemplares.-
CALEUFU (Río) LD: 4 percas. Mosca solamente, liberación obligatoria de salmónidos, anzuelo sin rebaba.
CALEUFU (Río) - P.N. Lanín y Neuquén - Modalidad mosca exclusivamente.
CALFIQUITRA (Arroyo) - P.N. Lanín - Mosca solamente.
CALQUINCO (Arroyo) P.N. Nahuel Huapí Prohibida la pesca. Reserva Natural Estricta. Esta restricción alcanza la parte superior.
CAMPANA (Arroyo) P.N. Nahuel Huapí En su desembocadura y hasta 200 metros por ambas márgenes del lago Espejo: con mosca solamente, anzuelo sin rebaba y devolución obligatoria
CAMPANA (Laguna) - P.N. Nahuel Huapí - Prohibida la pesca y navegación
CANELO (Río) - P.N. Los Alerces - Prohibida la pesca.
CARADOGH (Laguna) - Chubut - Límite diario 2 salmónidos y/o 2 percas.
CARBON (Arroyo) Chubut Zona Corcovado. Vedado para la pesca.
CARDIEL (Lago) - Santa Cruz - Apertura: 11/11/2000. Cierre: 15/04/2001. Límite diario 5 ejemplares.
CARDIEL (Río) - Santa Cruz - Límite diario 2 ejemplares.Apertura 11/11/2000, cierre 15/04/2001.-
CARILAFQUEN (Lago) - P.N. Lanín - Mosca solamente, anzuelo sin rebaba, devolución obligatoria. Prohibida la navegación_ a motor.
CARILAUQUEN (Laguna) LD: 1 trucha y 4 percas. Carpas sin límite. Prohibida la pesca de arrastre o trolling.
CARMENES, DE LAS (Lago) - P.N. Lanín - Prohibido el trolling.
CARRILEUFU (Río) - Chubut - Preferencial - Mosca solamente, anzuelo sin rebaba. (devolución obligatoria) Se permite la pesca de flote
CASCADA (Arroyo) - P.N. Los Alerces - Prohibida la pesca
CATARATA (Arroyo) PNNH Permitida la pesca en su desembocadura y hasta 200 metros de la misma con mosca solamente
CENTINELA (Arroyo) - P.N. Los Alerces - Prohibida la pesca
CHACAICO (Laguna) Cierre: 31/05/01. LD: 1 trucha.
CHAYUCO (Arroyo) P.N. Nahuel Huapí Prohibida la pesca. Reserva Natural Estricta. Esta restricción se limita a sus nacientes.
CHICA (Laguna) - P.N. Lanín - Prohibida la pesca y navegaci6n
CHICO (Lago) - P.N. Los Alerces - Prohibida la navegación a motor Mosca solamente.
CHICO (Río) - Santa Cruz - Se permite la pesca con carnada natural. Límite diario 4 percas.Apertura 11/11/2000, cierre 15/04/2001.-
CHICO SUR (Río) - Santa Cruz - (Incluye su cuenca) Apertura 11/11/2000. Cierre 18/03/2001. Devolución obligatoria, anzuelo simple sin rebaba.
CHICO( río) - Río Negro - Se permite la pesca de 2 ( dos ) ejemplares menores a 35 cms.
CHIMEHUÍN (Río) Zona I: Entre la naciente (Boca) y el final de la Garganta del Diablo: Zona Preferencial, Permiso Adicional Obligatorio, Modalidad mosca solamente, anzuelo sin rebaba. LD: 1 trucha (marrón mayor a 75 cm o arco iris mayor a 60 cm de longitud) y 4 percas. Prohibida la navegación, toda otra actividad acuática y subacuática, y cualquier otra que perturbe la actividad de pesca. A partir del 16/04/01 y hasta el 31/05/01 (excepto tramo señalizado): Mosca solamente, liberación obligatoria, anzuelo sin rebaba.
Zona II: Entre el final de la Garganta del Diablo y el puente de la Ruta Provincial Nº 234: Cierre: 31/05/01. LD: 1 trucha mayor a 60 cm de longitud y 4 percas.
Zona III: Entre el puente de la Ruta Provincial Nº 234 y la confluencia con el Río Collón Curá: LD: 4 percas, liberación obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba. Entre el puente de la Ruta Provincial Nº 234 y 500 m aguas abajo del puente del Paraje El Manzano (Angostura): Cierre: 31/05/01, LD: 4 percas, liberación obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba.
CHOLILA (Lago) - Chubut - Límite diario dos piezas menores de 35 cm.
CHUBUT (Río) - Chubut Desde el paralelo 42º hasta el paraje La Bombilla se permite sacrificar 3 piezas de trucha Arco Iris menores a 25 cm y 3 percas. Desde el paraje "La Bombilla" hasta Fofocahuel, Puente Ruta Provincial 4, Preferencial, mosca solamente, anzuelo sin rebaba. (Devolución obligatoria). Desde el Murallón Dique Florentino Ameghino hasta 500 metros prohibida la pesca. Desde el puente Acceso Camping Municipal hasta el 2do rápido spinning, anzuelo sin rebaba. Desde el 2do rápido hasta la casa de Parodi, mosca solamente, anzuelo sin rebaba. (Devolución obligatoria). Resto del río, límite diario dos piezas menores de 35 cm. Se recuerda que esta totalmente prohibida la portacion de piezas dentro de los sectores de río con devolución obligatoria.
CISNE (Lago) - P.N. Los Alerces - Prohibida la pesca y navegación
Clou Clou Co (Arroyo) P.N. Nahuel Huapí. Mosca solamente.
COIG o COYLE (Río) - Santa Cruz - Apertura 11/11/2000. Cierre 18/03/2001. Brazo norte del río: Límite diario 2 ejemplares. Brazo sur del río, laguna de Chank-Kaike y sus chorillos comunicantes y desde el puente sobre el río Coyle, 10 Km aguas arriba y 5 Km aguas abajo, zona de devolución obligatoria, anzuelo simple sin rebaba.
COLEGUAL (Arroyo) - P.N. Los Alerces - Prohibida la pesca.
COLHUE HUAPI (Lago) - Chubut - Ambiente abierto a la pesca todo el año. Habilitada la pesca con motor en funcionamiento. Límite diario 4 salmónidos y/o percas y 10 pejerreyes.
COLLÓN CURÁ (Río) LD: 4 percas, liberación obligatoria de los salmónidos, anzuelo sin rebaba. Entre puente de la Ruta Nacional 234 (La Rinconada) y el paraje Balsa Vieja: Cierre: 31/05/01.
COLLUN CO (Arroyo) LD: 4 percas, liberación obligatoria de los salmónidos, mosca solamente, anzuelo sin rebaba.
COLORADO (Río) - Neuquén y Río Negro - Cierre: 31/05/00. LD : 2 truchas - 4 percas - Carpas sin limite. Prohibida la navegación a motor para la práctica de la pesca ( ver Parte 2a - Anexo Neuquén - Punto 7A ).En la jurisdicción de Río Negro desde peñas Blancas hasta el limite con la Prov. de buenos Aires (Meridiano Quinto) se permite la pesca de Carpa ( Cyprinus carpio ) sin limite de medidas ni cantidad de piezas durante todo el año. La pesca de truchas, pejerreyes y percas, se permite hasta el 12/08/01, LD 2 truchas, 2 percas y 20 pejerreyes. Se permite el uso de carnada natural.
COLORADO (Río) y todos sus afluentes Cierre: 31/05/01. LD: 2 truchas y 4 percas. Carpas sin limite.
COMALLO (arroyo) - Río Negro - Se permite la pesca de 2 (dos) ejemplares menores a 35 cms.
COMMONPULLI (Arroyo) P.N. Lanín Prohibida la pesca. Reserva Natural Estricta. Esta restricción se limita a su parte superior.
COQUETA (Laguna) - Chubut - Límite diario 2 salmónidos, 2 percas y 10 pejerreyes.
CORCOVADO (Río) - Chubut -.(Verificar existencia de adicional Municipal ) Preferencial desde su nacimiento en el lago Vintter hasta la confluencia con Arroyo Poncho Moro, sólo pesca desde la costa, mosca solamente, anzuelo sin rebaba (devolución obligatoria). Para el resto del ambiente se habilita la captura de 2 salmones y dos piezas de otra especie menores a 35 cm. Queda habilitada la pesca a partir del primer sábado de octubre del 2000 exclusivamente para el salmón del Pacífico desde límite internacional hasta la confluencia con Poncho Moro. - Pesca desde costa solamente. - Límite diario: 2 salmones mayores 50 cm. - Para la modalidad mosca la medida mínima del anzuelo será.4/0., y para spinning.2/0.
CORINTO (Río) - Chubut - - Preferencial - Mosca solamente, anzuelo sin rebaba. (devolución obligatoria)
CORONADO (Río) - P.N. Los Alerces - Prohibida la pesca excepto en la boca donde se permite Mosca solamente, anzuelo sin rebaba, devoluci6n obligatoria.
CORRENTOSO (Lago) - P.N. Nahuel Huapí- Prohibido el trolling. Devolución obligatoria.
CORRENTOSO (Río) Prohibida la navegación, toda otra actividad acuática y subacuática, y cualquier otra que perturbe la actividad de pesca en toda la extensión del río. Zona Preferencial, Permiso Adicional Obligatorio. Mosca solamente, anzuelo sin rebaba. LD: 1 trucha mayor a 75 cm y 4 percas. Zona I: Desde su naciente hasta el puente carretero de cemento: Pesca no autorizada. Zona II: Desde el puente carretero de cemento hasta su desembocadura en el Lago Nahuel Huapi: Cierre: 31/05/01. Desde el 11/11/00 hasta el 30/11/00 y desde el 16/04/01 hasta el 31/05/01: Liberación obligatoria de los salmónidos.
CRONOMETRO (Laguna) - Chubut - Área de Acuicultura Extensiva. Vedada la pesca deportiva.
CUERNO (Arroyo) P.N. Nahuel Huapí. Con mosca solamente.
CURRUHUÉ (Río) Mosca solamente. LD: 4 percas, liberación obligatoria de las truchas, anzuelo sin rebaba.
CURRUHUE CHICO (Lago) - P.N. Lanín - Mosca solamente. Prohibida la navegación.
CURRUHUE GRANDE (Lago) - P.N. Lanín - Prohibida la navegación a motor.
Cuyín Manzano. Mosca solamente . Prohibida la pesca en el área de reserva estricta.
DE LAS VUELTAS (Río) - Santa Cruz - Fecha de apertura 11/11/2000- Fecha de cierre 15/04/2001.-Desde su nacimiento en el Lago del Desierto, hasta la confluencia con el río Toro, devolución obligatoria, y anzuelo simple sin rebaba.Desde la confluencia con el río Toro hasta su desembocadura con el Lago Viedma, límite diario 2 ejemplares.
DE LOS GILES (Laguna) LD: 4 percas. Prohibido el uso de embarcaciones a motor y la pesca de arrastre o trolling.
DESAGUADERO_ (Río) - P.N. Los Alerces - Mosca solamente.
DOÑA PANCHA (Laguna) LD: 1 trucha y 4 percas. Prohibido el uso de embarcaciones a motor y la pesca de arrastre o trolling.
EL APARATO (Laguna) Cierre: 31/05/01. Pesca de pejerrey autorizada con los equipos indicados en la Parte Segunda, Punto 9º - LD: 5 pejerreyes y 4 percas. Prohibido el uso de embarcaciones a motor y la pesca de arrastre o trolling.
EL CHOCÓN (Lago Embalse ) - Ver RAMOS MEXÍA, Ezequiel.
EL GATO (Arroyo) - Chubut - Límite diario 3 ejemplares menores a 30 cm.
EL PALAU (Laguna) Cierre: 16/11/01 LD: Percas sin límite, liberación obligatoria de las truchas.
EL ROBLE (Chorrillo) - Santa Cruz - Prohibida la pesca.
EL ZURDO (Chorrillo) - Santa Cruz - Prohibida la pesca.
ENGAÑO (Lago) - Chubut - Preferencial. Mosca solamente, anzuelo sin rebaba. Límite diario 1 ejemplar menor a los 35 cm. Sólo desde la costa o desde embarcación anclada.
ENGAÑO (Río) - Chubut - Mosca solamente, anzuelo sin rebaba. (devolución obligatoria)
Entre 11/11/2000 y el 31/03/2001, límite diario 1 ejemplar. Estuario hasta el puente de Guer-Aike, entre el puente de Guer-Aike y el paraje "El Gasoducto", entre el paraje "Los Manantiales" y el "Pozón Negro", entre el "Pozón Negro" y el paraje el "Pozón de La Isla", entre el paraje el "Pozón de La Isla" y el "Pozón La Herradura", y desde el pozo denominado "La Palangana" hasta el pozo "La Pescaderia" zonas con devolución obligatoria, anzuelo simple sin rebaba.-
EPU LAUQUEN (Lagunas, todas) Cierre: 31/05/01. LD: 1 trucha, 10 percas y 20 pejerreyes. Pesca de pejerrey autorizada con los equipos indicados en la Parte Segunda, Punto 9º. A partir del 16/04/01: Liberación obligatoria de las truchas.
EPUYEN (Lago) - Chubut - Habilitada pesca con motor en funcionamiento. Límite diario 2 piezas menores de 40 cm.
EPUYEN (Río) - Chubut - Límite diario 2 piezas menores a 35 cm.
ESCONDIDA (Laguna) LD: 1 trucha y 4 percas. Prohibido el uso de embarcaciones a motor y la pesca de arrastre o trolling.
ESCONDIDA (Laguna) - P.N. Lago Puelo Prohibida la navegación. ESCONDIDO (Lago) - P.N. Lanín - Prohibida la navegación a motor.
ESCONDIDO (Lago) - P.N. Nahuel Huapí - Prohibida la pesca y navegación.
ESCORIAL (Laguna) - P.N. Lanín - Prohibida la pesca y navegación.
ESCORIAL (Río) - P.N. Lanín - Prohibida la pesca
ESPEJO (Lago)- P.N. Nahuel Huapí- Devolución obligatoria. Prohibido el trolling.
ESPEJO CHICO (Lago) P.N. Nahuel Huapí Devolución obligatoria. Prohibido el trolling. Se limita la navegación a embarcaciones con motores no superiores a 15 hp.
ESPERANZA (Lago) - Chubut. Mosca solamente. Habilitada la pesca embarcada. Límite diario 2 piezas menores a 30 cm.
ESPERANZA (Río) - Chubut. Mosca solamente. (devolución obligatoria)
ESPERANZA (Río) P.N. Puelo. Mosca solamente.
ESQUEL (Arroyo) - Chubut - Límite diario tres piezas menores a 35 cm.
ESQUEL (Laguna) - Chubut - Mosca solamente, anzuelo sin rebaba. (devolución obligatoria)
FALKNER (Lago) - P.N. Nahuel Huapí- Devolución obligatoria toda la temporada. Prohibido el trolling hasta el 15 de diciembre.
FALSO ENGAÑO (Lago) - Chubut - Preferencial. Mosca solamente, anzuelo sin rebaba. Límite diario 1 ejemplar menor a 35 cm. Sólo desde la costa o desde embarcación anclada.
FELIPE (Lago) - P.N. Nahuel Huapí - Prohibida la pesca y navegación. Reserva Natural Estricta.
FILO HUA HUM (Lago) - P.N. Lanín - Prohibida la navegación a motor.
FILO HUA HUM (Río) - P.N. Lanín - Mosca solamente.
FLORENTINO AMEGHINO (Embalse) - Chubut -. Embalse: área habilitada todo el año. Permitida la pesca embarcada con propulsión a motor. Límite diario 2 salmónidos y/o 2 percas y 10 pejerreyes.
FONK (Lago) P.N. Nahuel Huapí - Prohibido el trolling al motor. Se limita la navegación a embarcaciones con motores no superiores a 15 hp.
FONK (O QUIETO) (Arroyo) P.N. Nahuel Huapí Prohibida la pesca
FONTANA (Lago) - Chubut - Área habilitada para la pesca con propulsión a motor. Límite diario 4 ejemplares menores a 30 cm.
FONTANA (Río) - Chubut - Límite diario 2 piezas menores a 30 cm.
FOYEL ( río )- Río Negro _ área exclusiva para la pesca con mosca. LD 2 truchas menores a 35 cms.
FREY (Lago) - P.N. Nahuel Huapí - Prohibida la navegación a motor y el trolling.
FREY (Río) - P.N. Los Alerces - Prohibida la pesca desde su confluencia con arroyo Toro Alzado hacia el sur. En el resto mosca solamente.
FRIAS (Laguna) - P.N. Nahuel Huapí - Prohibido el trolling.
FUTALAUFQUEN (Lago) - P.N. Los Alerces - En la angostura de este lago y el
FUTALEUFU O GRANDE (Río) - Chubut y P.N. Alerces - Chubut: Desde el limite internacional hasta los Pozones de Navarro se permite la pesca con modalidad spinning o mosca, un anzuelo sin reababa y el sacrificio de 1 salmonido menor a 30 cm. Desde el paraje Pozones de Navarro aguas arriba hasta el límite con P.N. los Alerces Preferencial, mosca solamente, anzuelo sin rebaba, (devolución obligatoria). P.N. Alerces: Mosca solamente, anzuelo sin rebaba, devolución obligatoria.
FUTALEUFU O GRANDE (Río) - P.N. Los Alerces: Mosca solamente. Desde la presa hasta la zona de las Torres.
GALLARDO (Lago) - P.N. Nahuel Huapí - Prohibida la navegación a motor y el trolling.
GALLEGOS (Río) - Santa Cruz - Se habilita la pesca deportiva desde el 11/11/2000 cierre 15/04/2001 (inclusive) Desde el 01/04/2001 al 15/04/2001 con captura y devolución obligatoria, utilizando anzuelo simple sin rebaba.-
GALLEGOS CHICO (Río) - Santa Cruz - Apertura 11/11/2000 - Cierre 15/04/2001.- Devolución obligatoria, anzuelo simple sin rebaba.
GHIO (Lago) - Santa Cruz - Apertura: 06/11/2000 Cierre: 15/04/2001. Límite diario 2 ejemplares.
GRANDE O FUTALEUFU (Río) - Ver Futaleufu
GRANDE O FUTALEUFU (Río) - Ver Futaleufú.
GUACHO (Lago) - Chubut - Límite diario 4 ejemplares: Fontinalis menores a 30 cm. y Arco Iris menores a 35 cm. Se prohíbe la pesca con motor en funcionamiento
GUACHO (Río) - Chubut - Preferencial desde su nacimiento hasta la confluencia con el río Corcovado: mosca solamente, anzuelo sin rebaba. (devolución obligatoria)
GUALJAINA (Río) - Chubut - Límite diario 3 piezas menores a 30 cm.
GUILLELMO (Lago) - P.N. Nahuel Huapí - Prohibida la navegación a motor.
HERMOSO (Lago) - P.N. Lanín - Prohibido el trolling
HERMOSO (Río) - P.N. Lanín - Mosca solamente.
HESS (Lago) P.N. Nahuel Huapí - Prohibido el trolling al motor. Se limita la navegación a embarcaciones con motores no superiores a 15 hp.
HITO (Lago) - P.N. Los Alerces - Prohibida la pesca y navegación
HUA HUAN (Laguna) - P.N. Nahuel Huapí - Prohibida la pesca y navegación.
HUACA MAMUIL (Arroyo) P.N. Lanín Prohibida la pesca. Reserva Natural Estricta. Esta restricción sólo alcanza sus nacientes.
HUACA MAMUIL (Laguna) - P.N. Lanín - Mosca solamente, anzuelo sin rebaba, devolución obligatoria. Prohibida la navegación.
HUALAHUE (Laguna) - P.N. Nahuel Huapí - Prohibida la pesca y navegación.
HUARACO (Laguna) Cierre: 31/05/00. Liberación obligatoria de las truchas, anzuelo sin rebaba. Prohibido el uso de embarcaciones a motor y la pesca de arrastre o trolling.
HUECHULAFQUEN (Lago) - P.N. Lanín - Prohibido el trolling desde el arroyo Blanco hasta el río Chimehuin y desde allí respetando los 500 metros ya reglamentados hasta la zona llamada Quilantral.
HUEMUL (Arroyo) Chubut Zona Corcovado Vedado para la pesca.
HUEMUL (Arroyo) - P.N. Los Alerces - Prohibida la pesca.
HUEMUL (Río) - P.N. Nahuel Huapí Mosca solamente.
HUI-HUI (Arroyo) P.N. Lanín Prohibida la pesca. Reserva Natural Estricta. Esta restricción no incluye el último tramo previo a la desembocadura en lago Hui-Hui.
HUI-HUI (Lago) - P.N. Lanín - Mosca solamente. Prohibida la navegación a motor.
ITALIANO (arroyo) - Santa Cruz - Incluye su cuenca.Apertura 18/11/2000. Cierre 11/03/2001. Límite diario 4 ejemplares.
JEINIMENI (Río) - Santa Cruz - Límite diario 2 ejemplares.- Apertura 11/11/2000 cierre 15/04/2001.-
KILKA (Río) LD: 4 percas, liberación obligatoria de las truchas. Mosca solamente, anzuelo sin rebaba.
Krugger o Estrecho de Los Monstruos (Río) P.N. Los Alerces. Mosca solamente.
LA BERTA (Arroyo) - Chubut - Mosca solamente, anzuelo sin rebaba. (devolución obligatoria)
LA LEONA (Río) - Santa Cruz - Límite diario 2 ejemplares.- Apertura 11/11/2000 cierre 15/04/2001.-
LA PLATA (Lago) - Chubut - Ambiente habilitado para la pesca con propulsión a motor. Límite diario 4 ejemplares menores a 30 cm.
LA USINA (Arroyo) - P.N. Los Alerces - Prohibida la pesca.
LA ZETA (Laguna) Chubut. Pesca todo el año. Límite diario 2 salmónidos y 4 percas.
LA5 MELLIZAS (Laguna) - P.N. Nahuel Huapí Prohibida la navegación a motor.
LAGO 1 (Lago) - Chubut - Habilitado para la pesca con motor en funcionamiento. Límite diario 1 pieza sin limites de medida.
LAGO 2 (Lago) - Chubut Habilitada la pesca desde embarcación solamente anclado, Se prohíbe el trolling o pesca de arrastre en cualquiera de sus formas (deriva por viento, remo; etc.). Límite diario 1 pieza sin limites de medida.
LAGO 3 (Lago) - Chubut - Preferencial - Mosca solamente con devolución obligatoria. Para el traslado dentro del ambiente se prohíbe el uso de motores mayores a 35 HP: Se prohíbe el trolling o pesca de arrastre en cualquiera de sus formas (deriva por viento, remo; etc. ( Verificar existencia de adicional Municipal )
LAGO 4 (Lago) - Chubut -. Se permite la pesca con embarcación anclada, estando prohibido el uso de cualquier tipo de motor dentro del ambiente. Se permite el sacrificio de 1 (una) pieza sin limites de medidas.
LAGO 5 (Lago) - Chubut - Mosca solamente. (Devolución obligatoria). Prohibida la pesca con motor en funcionamiento.
LAGUNA BLANCA (Laguna) Pesca no autorizada.
LARGA (Lag ) - P.N. Nahuel Huapí Prohibida la pesca y la navegación.
LARGA (Laguna) - Chubut - Preferencial. Mosca solamente con anzuelo sin rebaba. Límite diario 1 pieza menor a 35 cm.
LAS CORINAS (Laguna ) P.N. Lanín. Prohibida la pesca y la navegación.
LAS MARGARITAS (Laguna) - Chubut - Límite diario 2 salmónidos menores a 35 cm.
LAS MERCEDES (Laguna) - Chubut- Límite diario 2 salmónidos menores a 30 cm.
LAS TAGUAS (Lago) - P.N. Lanín. Prohibida la navegación.
LEZANA (Lago) - Chubut - Habilitada la pesca con motor en funcionamiento. Límite diario 2 salmónidos 2 percas y 10 pejerreyes. Permitida la pesca hasta el 14 de mayo.
LIMAY (Río) P.N. Nahuel Huapí. Pesca y liberación obligatoria desde el lago Nahuel Huapí hasta la Balsa de Villa Llanquín . Se permite la pesca embarcada sin motor, prohibido el trolling.
LIMAY (Río) Zona I: Zona especial de manejo (Convenio Neuquén-Río Negro-AIC): Entre 500 m aguas abajo de la Presa Piedra del Águila (cartel de zona restringida) y 500 m aguas abajo del puente: Permiso especial. Cierre: 31/05/01. Mosca solamente, LD: 4 percas, liberación obligatoria de las truchas, anzuelo sin rebaba.Zona II: Entre el puente aguas abajo de la Presa Pichi Picún Leufú y la estación de aforo de la AIC (aproximadamente 2.000 m aguas abajo del puente): Cierre: 31/05/01. Mosca solamente. LD: 4 percas, liberación obligatoria de las truchas, anzuelo sin rebaba.Zona III: Entre la estación de aforo de la AIC (aproximadamente 2.000 m aguas abajo del puente cercano a la Presa Pichi Picún Leufú) y el paraje Álamo Guacho (señalizado): Cierre: 31/05/01. LD: 1 trucha mayor a 70 cm, 4 percas y 10 pejerreyes. Pesca del pejerrey sólo con mosca. Desde el 01/04/01: Liberación obligatoria de las truchas, anzuelo sin rebaba. Zona IV: Entre la Presa Arroyito y la confluencia con el Río Neuquén: Cierre: 15/04/01. LD: 1 trucha, 2 percas y 10 pejerreyes. Pesca del pejerrey sólo con mosca. Desde el 01/04/01: Liberación obligatoria de las truchas, anzuelo sin rebaba.
LITRÁN (Río) Mosca solamente.
LOLOG (Lago) Desde 1.000 m antes del límite con Parques Nacionales (señalizado en ambas costas) hasta cercanías de la boca del río Quilquihue (señalizado): Cierre: 09/11/01. LD: 1 trucha, liberación obligatoria de percas. Desde 16/04/01: Prohibida la pesca de arrastre o trolling, liberación obligatoria de todas las capturas, anzuelo sin rebaba.
LOS ANTIGUOS (Río) - Santa Cruz - Límite diario 2 ejemplares.- Apertura 11/11/2000 cierre 15/04/2001.-
LOS BARRIALES (Lago Embalse) Cierre: 09/11/01. LD: 1 trucha, 4 percas y 30 pejerreyes. Pesca de pejerrey autorizada con los equipos indicados en la Parte Segunda, Punto 9º. A partir del 16/04/01: Liberación obligatoria de las truchas.
LOS CAÑOS O RODEO (Arroyo) Chubut Mosca solamente, anzuelo sin rebaba, devolución obligatoria.
LOS CANTAROS (Arroyo) - P.N. Nahuel Huapí. Mosca solamente.
LOS CESARES (Laguna) - P.N. Nahuel Huapí - Prohibida la navegación a motor y el trolling.
LOS COIHUES (Arroyo) - P.N. Los Alerces - Prohibida la pesca
LOS MANZANOS (Lago) - P.N. Nahuel Huapí - Prohibida la pesca y la navegación.
LOS MOSCOS (Lago) - P.N. Nahuel Huapí - Prohibido el trolling.
LOS NIÑOS (Lago) Chubut Pesca con mosca. Se permite el sacrificio de una sola pieza. En este ambiente se establece el periodo de veda a partir del 15/3/2001.
LOS RAULIES (Lago) - P.N. Lanín - Prohibida la navegación a motor.
LOS RAULIES (Arroyo) P.N. Lanín Prohibida la pesca. Reserva Natural Estricta. Esta restricción no incluye el último tramo antes de la desembocadura en el lago Quillén.
LOS VENADOS (Lago) - P.N. Nahuel Huapí - Prohibida la pesca y la navegación.
MACHETE (Río) - P.N. Nahuel Huapí - Mosca solamente.
MACHICO (Río) - P.N. Nahuel Huapí Nacientes y parte superior: prohibida la pesca. Reserva Natural Estricta. Parte media e inferior: mosca solamente.
MACHONICO (Lago) - P.N. Lanín - Prohibida la navegación a motor y el trolling.
MALALCO (Río) - P.N. Lanín . En sus nacientes y tramo superior: prohibida la pesca. Reserva Natural Estricta. Tramo medio e inferior: mosca solamente.
MALLEO (Río) - P.N. Lanín - Prohibida la navegación en todas sus formas. Modalidad mosca exclusivamente.
MALLEO (Río) Mosca solamente. Zona I: Desde el límite con el Parque Nacional Lanín y el puente de la Ruta Provincial Nº 23: LD: 2 percas, liberación obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba.
Zona II: Desde el puente de la Ruta Provincial Nº 23 y su afluencia en el río Aluminé: LD: 1 trucha menor a 30 cm de longitud y 2 percas. Desde la Escuela ubicada aguas abajo del puente de la Ruta 23 hasta su afluencia con el río Aluminé: Cierre: 31/05/01, LD: 2 percas, liberación obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba.
MAMUIL MALAL (Arroyo) Pesca no autorizada.
MANSO (Río) - P.N. Nahuel Huapí - Mosca solamente, anzuelo sin rebaba, devolución obligatoria incluyendo todas sus bocas y desembocaduras.
MANSO (río) - Río Negro y PN - Área exclusiva para la pesca con equipo de mosca. LD 2 truchas menores a 35 cms.
MARI MENUCO (Lago Embalse) Cierre: 09/11/01. LD: 1 trucha, 4 percas y 30 pejerreyes. Pesca de pejerrey autorizada con los equipos indicados en la Parte Segunda, Punto 9º. A partir del 16/04/01: Liberación obligatoria de las truchas.
MARTIN (Lago) - P.N. Nahuel Huapí - Prohibido el trolling. Se limita la navegación a embarcaciones con motores no superiores a 15 hp.
MEDIALUNA (Laguna) P.N. Nahuel Huapí . Prohibida la navegación._ Mosca solamente.. Se admite eI uso de flotadores individuales.
MELIQUINA (Lago) - P.N. Lanín - Prohibido el trolling.
MELIQUINA (Río) - P.N. Lanín - Mosca solamente.
MENENDEZ (Río) - P.N. Los Alerces - Mosca solamente.
MERCEDES (Laguna) - P.N. Nahuel Huapí - Prohibida la pesca y navegación.
MINAS (Arroyo) Chubut Limite diario 2 piezas menores a 35 cm.
MlNERO (Río) - P.N. Nahuel Huapí Permitida la pesca fuera del área natural estricta. Mosca solamente.
MOQUEHUE (Lago) Cierre: 09/11/01. LD: hasta el 31/05/01: 1 trucha arco iris y 4 percas, a partir del 01/06/01: 4 percas, liberación obligatoria de los salmónidos.
MUSTERS (Lago) - Chubut - Abierta la pesca todo el año. Permitida la pesca con motor en funcionamiento. Límite diario 2 salmónidos, 2 percas y 10 pejerreyes.
NAHUEVE (Río) Cierre: 31/05/00. LD: 4 percas, liberación obligatoria de las truchas, anzuelo sin rebaba.
NANT y FALL (Río) - Chubut - Preferencial. Mosca solamente, anzuelo sin rebaba. (devolución obligatoria)
ÑE LUAN ( laguna ) - Río negro _ Se permite la pesca durante todo el año. LD 3 truchas e ilimitado para pejerreyes. Se permite el uso de carnada natural.
NEGRO (río) - Río negro- Cierre de la temporada 12/08/01. Curso Superior : desde su nacimiento en la confluencia del río Limay con el río Neuquen ( Balsa Cipolletti ) y hasta el puente de Valle Azul, LD 10 percas, 20 pejerreyes y 2 truchas.Curso Medio : Desde el puente de Valle Azul y hasta el paraje Colonia Josefa, LD 10 percas, 20 pejerreyes y 1 truchas.Curso Inferior : Desde paraje Colonia Josefa y hasta su desembocadura en el Océano Atlántico, LD 2 percas y 20 pejerreyes.En los tres tramos del río se permite el uso de carnada natural .
NEUQUEN (río ) - Neuquen y Río Negro )- En jurisdicción de la Prov. de Río Negro, desde Villa Manzano y hasta su confluencia con el río Limay, cierre 03/06/01. LD 2 truchas, 4 percas. Se prohíbe la navegación a motor para la pesca.
NEUQUÉN (Río) y todos sus afluentes no citados en este listado - Cierre: 31/05/01. LD: 1 trucha y 4 percas. Entre las afluencias de los Arroyos Curamileo y Ranquileo: Liberación obligatoria de las truchas, anzuelo sin rebaba.
NILSON (Río) - Chubut - Preferencial. Mosca solamente, anzuelo sin rebaba. (devolución obligatoria)
NOMPEHUÉN (Lago) LD: 4 percas, liberación obligatoria de las truchas, anzuelo sin rebaba. Prohibida la navegación a motor para la pesca.
NORQUINCO (Lago) - P.N. Lanín - Prohibida la navegación a motor.
NUEVO (Lago) - P.N. Nahuel Huapí - Prohibida la navegación a motor. Con mosca solamente.
OCONI (Río) - P.N. Lanín - Prohibida la pesca.
ORO (Río) - Santa Cruz - Apertura 01/08/2000 cierre 15/04/2001- Desde el 01/08/2000 al 15/10/2000 captura y devolución obligatoria.-
ORTIZ BASUALDO (Lago) - P.N. Nahuel Huapí - Prohibida la navegación a motor - Prohibido el trolling.
PAIMUN (Río) - P.N. Lanín - Parte superior: Prohibida la pesca. Reserva Natural Estricta. Parte media e inferior: Mosca solamente.
PAMPA (Río) - Chubut - Preferencial. Mosca solamente, anzuelo sin rebaba. (devolución obligatoria)
PATAGUA (Laguna) - P.N. Nahuel Huapí - Prohibida la pesca y navegación
PAVA (Laguna) - Chubut - Límite diario 4 ejemplares sin limites de medida.
PEDREGOSO (Arroyo) Chubut. Zona Corcovado. Vedado para la pesca
PEDREGOSO (Río) - Chubut - Mosca solamente, anzuelo sin rebaba. (devolución obligatoria)
PELLEGRINI (lago ) - Río Negro - Cierre 12/08/01, LD 10 percas y 20 pejerreyes.
PELLEGRINI O MOSQUITO (Lago) - Chubut - Abierto a la pesca todo el año. Habilitada pesca con motor en funcionamiento. Límite diario 2 salmónidos y/o 2 percas y 10 pejerreyes.
PELQUE (Río) - Santa Cruz - Apertura 11/11/2000. Cierre 18/03/2001. Límite diario 4 ejemplares
PENITENTE (Río) - Santa Cruz - Límite diario 1 ejemplar.- Apertura 18/11/2000 cierre 08/04/2001.- Desde el 01/03/2001 hasta el 08/04/2001, captura y devolución obligatoria, anzuelo simple sin rebaba.
PERCEY (Río) - Chubut - Preferencial. Mosca sin rebaba. (devolución obligatoria)
PESCADO (Arroyo) - Chubut - Apertura 1/1/2001. Preferencial. Mosca solamente, anzuelo sin rebaba. (devolución obligatoria)
PICHI TRAFUL (Río) - P.N. Nahuel Huapí Mosca solamente.
PICHI MACHONICO (Lago) - P.N. Lanín - Prohibida la navegación a motor y el trolling.
PICHI PICÚN LEUFÚ (Lago Embalse) Desde cartel fin zona especial (Río Limay Zona I) hasta presa Pichi Picún Leufú. Cierre: 09/11/01. LD: 1 trucha, 4 percas y 20 pejerreyes. A partir del 16/04/01: Liberación obligatoria de las truchas. Pesca de pejerrey autorizada hasta el 19/08/01, con los equipos indicados en la Parte Segunda, Punto 9º.
PICHILEUFU ( río ) - Río Negro- Se permite la pesca de 2 ( dos ) ejemplares menores a 35 cms.
PICHÚN (Laguna) Prohibida la pesca de arrastre o trolling.
PICO (Río) - Chubut - Desde su nacimiento hasta la confluencia con el desagüe del Lago 1 se permite el sacrificio de 3 piezas menores a 35 cm. Desde el desagüe del Lago 1, aguas abajo, hasta el Limite Internacional preferencial, mosca solamente anzuelo sin rebaba (devolución obligatoria). Desde el paso de Gendarmería, aguas abajo, hasta el 30 de enero está permitido el sacrificio de 1 Salmón del Pacifico mayor a 50 cm con cuchara voladora mayor al numero 5 y ondulantes mayores a 30 Grs. con equipo de spinnig o mosca, resto de salmónidos prohibido su sacrificio.
PIEDRA DEL ÁGUILA (Lago Embalse) Zona I: Desde afluencia del río Caleufú hasta puente Ruta Nacional 237: Cierre: 15/04/01. LD: 1 trucha mayor a 60 cm, 4 percas y 10 pejerreyes. Pesca del pejerrey sólo con mosca. Zona II: Resto del lago: Cierre: 09/11/01. LD: 1 trucha, 4 percas y 20 pejerreyes. A partir del 16/04/01: Liberación obligatoria de las truchas. Pesca del pejerrey autorizada hasta 19/08/01 con los equipos indicados en la Parte Segunda, Punto 9º.
PILHUE (Arroyo) - P.N. Lanín - Prohibida la pesca.
PILHUE (Lago) - P.N. Lanín - Prohibida la navegación a motor.
PIRE (Laguna) - P.N. Nahuel Huapí Prohibido el trolling y la navegación a motor. Devolución obligatoria.
PIRECO (Río)- P.N. Nahuel Huapí- Mosca solamente.
POCAHULLO (Arroyo) Mosca solamente, liberación obligatoria, anzuelo sin rebaba.
POLCAHUE (Lago) Prohibida la pesca de arrastre o trolling.
PONCHO MORO (Arroyo) Chubut Zona Corcovado.
PUDU (Laguna) - P.N. Lanín - Prohibida la navegación
PUELO (Lago) Chubut Se adhiere a la reglamentación correspondiente al Parque Nacional Lago Puelo
PUEYRREDON (Lago) - Santa Cruz - Habilitada la pesca deportiva todo el año. Prohibida la pesca en una distancia menor a 300m sobre las márgenes de la desembocadura de ríos que viertan sus aguas en este lago.- Límite diario 2 ejemplares.
PULMARÍ (Lago) LD: 1 trucha y 4 percas. Prohibida la navegación a motor para la pesca.
PULMARÍ (Río) Zona l: Entre el límite con el P. N. Lanín y su desembocadura en el Lago Pulmarí: LD: 4 percas, liberación obligatoria de las truchas. Mosca solamente, anzuelo sin rebaba.Zona ll: Entre el Lago Pulmarí y su afluencia con el Río Aluminé: LD: 4 percas, liberación obligatoria de las truchas. Mosca solamente, anzuelo sin rebaba.
PUYULAFQUEN (Laguna) Mosca solamente, anzuelo sin rebaba. Liberación obligatoria. Prohibido el uso de embarcaciones a motor y la pesca de arrastre o trolling.
QUEMQUEMTREU (Río) - Chubut y Río Negro - Límite diario 2 piezas menores a 35 cm.
QUENI (Lago) - P.N. Lanín - Prohibida la navegación a motor y el trolling.
QUIETO (O FONK) (Arroyo) P.N. Nahuel Huapi Prohibida la pesca.
QUILLEN (Lago) - P.N. Lanín - Prohibido el trolling. Pesca y devolución obligatoria..
QUILLÉN (Río) Mosca solamente, anzuelo sin rebaba, LD: 4 percas, liberación obligatoria de las truchas.
QUILLEN (Río) - P.N. Lanín - P.N. Lanín: Mosca solamente.
QUILQUIHUE (Río) LD: 4 percas, liberación obligatoria de las truchas, anzuelo sin rebaba. Desde la boca (señalizado) hasta el final de La Laguna: Cierre: 31/05/01.
RALIHUÉN (Laguna) Prohibida la pesca de arrastre o trolling.
RAMOS MEXÍA, Ezequiel (El Chocón) (Lago Embalse) Desde paraje Álamo Guacho hasta presa El Chocón: Cierre: 09/11/01 - LD: 1 trucha, 4 percas y 20 pejerreyes. A partir del 16/04/01: LD: Liberación obligatoria de las truchas. Pesca de pejerrey autorizada hasta el 19/08/01 con los equipos indicados en la Parte Segunda, Punto 9º.
RAÑINTO (Arroyo) P.N. Los Alerces. Prohibida la pesca.
REDONDA (Lago) P.N. Nahuel Huapí. Prohibida la pesca y la navegación.
REÑILEUVÚ (Río) Cierre: 31/05/01. LD: 4 percas, liberación obligatoria de las truchas, anzuelo sin rebaba.
RIFLEROS (Río) - Chubut - Mosca solamente, anzuelo sin rebaba. (devolución obligatoria)
RILLAQUEO (R(o) - P.N. Nahuel Huapí Prohibida la pesca. Esta restricción se extiende hasta 200 metros por ambas márgenes del lago Nahuel Huapí.
RIVADAVIA (Lago) - P.N. Los Alerces. Prohibido el trolling
RIVADAVIA (Río) - P.N. Los Alerces. Mosca solamente
ROCA (Lago). P.N. Nahuel Huapí. Prohibido el trolling. Se limita la navegación a embarcaciones con motores no superiores a 15 Hp
ROCA (Lago). P.N. Tierra del Fuego. Prohibida la navegación.
RODEO O LOS CAÑOS (Arroyo) Chubut Ver LOS CAÑOS:
ROSALES (Laguna). P.N. Lanín - Prohibida la pesca
ROSARIO (Lago) - Chubut - Pesca todo el año. Habilitada la pesca con motor en funcionamiento. Límite diario 2 salmónidos, 2 percas y 10 pejerreyes. Dentro de los 200 metros con centro en la boca del Río Nant y Fall solo pesca con mosca, anzuelo sin rebaba, (devolución obligatoria).
RUBENS (Río) - Santa Cruz - Límite diario 1 ejemplares.- Apertura 18/11/2000 cierre 08/04/2001.- Desde el 01/03/2001 hasta el 08/04/2001, captura y devolución obligatoria, anzuelo simple sin rebaba.
RUCA CHOROY (Lago) P.N. Lanín. Prohibida la navegación. Mosca solamente,
RUCA CHOROY (Río) Mosca solamente.
RUCA CHOROY (Río) P.N. Lanín. Mosca solamente.
RUCA MALEN. P.N. Nahuel Huapí. Mosca solamente.
SAN MARTIN (Lago) - Santa Cruz - Habilitada la pesca deportiva todo el año. Prohibida la pesca a una distancia menor a 300 m. sobre las márgenes de las desembocaduras de ríos que viertan sus aguas en este lago. Límite diario 2 ejemplares.
SANTA CRUZ (Río) - Santa Cruz - Incluye su cuenca. Talla mínima de captura: 55 cm., anzuelo simple sin rebaba. Apertura 1/12/2000 al 30/4/2001, límite diario 1 trucha. Desde el 1/5/2001 al 31/5/2001, devolución obligatoria. En la margen sur desde el puente nuevo al puente viejo, devolución obligatoria.
SENGUERR (Río) - Chubut - Límite diario 4 piezas menores a 30 cm.
STANGE (Río) P.N. Los Alerces. Prohibida la pesca.
Steffen (Lago). P.N. Nahuel Huapí. Se limita la navegación a embarcaciones con motores no superiores a 15 hp.
TECKA (Río) - Chubut - Límite diario 4 ejemplares menores a 30 cm.
TEMENUAO O TORRES (Laguna) - Chubut - Límite diario 4 ejemplares sin limites de medida.
TERRAPLEN (Laguna) - Chubut. Límite diario 2 salmónidos menores a 35 cm, 2 percas y 10 pejerreyes.
THANCO. (Arroyo). Prohibida su pesca en el sector de las nacientes. Area natural estricta.
TIGRE (Río) - Chubut - Preferencial. Mosca solamente, anzuelo sin rebaba. (devolución obligatoria)
TORO (Laguna). P.N. Lanín. Prohibida la pesca y la navegación.
TOTORAL (Laguna) - P.N. Nahuel Huapí Devolución obligatoria. Prohibido el trolling. Se limita la navegación a embarcaciones con motores no superiores a 15 hp.
TOTORAL (Río) - P.N. Nahuel Huapí- Mosca solamente.
TRAFIPAN. Idem Willimanco.
TRAFUL (Río) - P.N. Nahuel Huapí - Mosca solamente. Sólo se permite la navegación en kayacs.
TRES LAGUNAS (Laguna) - P.N. Lanín - Prohibida la pesca y la navegación.
TROCOMÁN (Río) Cierre: 31/05/01. LD: 4 percas, liberación obligatoria de las truchas, anzuelo sin rebaba.
TROMEN (Lago) - P.N. Lanín - Prohibido el trolling.
TUCU-TUCU (Arroyo) - Chubut. Zona Corcovado. Vedado para la pesca
TURBIO (Río) - Chubut - Límite diario 2 piezas menores de 35 cm.
UNION (Río) - Chubut - Preferencial. Mosca solamente, anzuelo sin rebaba. (devolución obligatoria)
VACA LAUQUEN (Laguna) Cierre: 31/05/01. LD: 1 trucha, 10 percas y 20 pejerreyes. Pesca de pejerrey autorizada con los equipos indicados en la Parte Segunda, Punto 9º. A partir del 16/04/01: Liberación obligatoria de las truchas.
VALCHETA (arroyo ) - Río Negro- Se permite la pesca de 2 ( dos ) ejemplares menores a 35 cms. Prohibida la pesca en sus nacientes ( La Horqueta ).
VARVARCO (Lagunas, ambas) Cierre: 31/05/01. LD: 2 truchas. Prohibida la pesca de arrastre o trolling.
VERDE SELVA TRISTE (Laguna) Pesca no autorizada.
VERDE (Lago) - P.N. Los Alerces - Prohibida la navegación. Se limita la navegación a las lanchas de excursi6n y a las que transporten pescadores. Mosca solamente.
VERDE (Laguna) - P.N. Lanín - Prohibida la navegación a motor.
VERDE (Laguna) Prohibida la pesca de arrastre o trolling.
VIEDMA (Lago) - Santa Cruz - Límite diario: Apertura 11/11/2000 cierre 15/04/2001- Truchas de lago 3 ejemplares. Trucha arco iris 2 ejemplares, Trucha marrón 2 ejemplares.
VILLARINO (LAGO) P.N. Nahuel Huapí - Prohibido el trolling.
VILLEGAS (río) - Río Negro y PN - - Área exclusiva para la pesca con equipo de mosca. LD 2 truchas menores a 35 cms.
VINTTER (Lago) - Chubut - Área habilitada para la pesca con motor en funcionamiento. Límite diario 1 pieza sin limite de medida. En la boca del Rió Corcovado se prohíbe la pesca embarcada dentro de un circulo imaginario de 1000 Mts de radio con centro en la naciente, dentro de esta área solamente se permite la pesca con mosca (devolución obligatoria)
VIZCACHAS (Río) - Santa Cruz - Límite diario 2 ejemplares. Apertura 11/11/2000 cierre 15/04/2001.-
WILLIMANCO (Laguna) - Chubut - Coto privado de Pesca Deportiva. Para su ingreso contactarse con el permisionario.